G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2023 – Año de la democracia Argentina
Resolución firma conjunta
La Plata , 7 de junio de 2023
Número: Referencia: EX-2022-09998992-GDEBA-SDCADDGCYE – Intérpretes pedagógicos de Lengua de Señas Argentinas
VISTO el EX-2022-09998992-GDEBA-SDCADDGCYE y la Ley Provincial N° 11695, cuyo objeto es la
remoción de barreras comunicacionales a fin de conseguir la equiparación de oportunidades para
personas sordas e hipoacúsicas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con
Discapacidad, aprobada por Ley Nacional N° 26378 y de jerarquía constitucional, reconoce y promueve
la utilización del Lenguaje de Señas, incluso en todos los niveles educativos;
Que el artículo 13, inciso f, de la Ley Nacional de Educación Superior No 24521 –
modificada por Ley No 25573- determina que “Las personas con discapacidad, durante las
evaluaciones, deberán contar con los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes.”;
Que en la provincia de Buenos Aires existe un desarrollo de la Educación
Intercultural Plurilingüe LSA, Español y Lenguas Extranjeras, para las y los estudiantes sordas y sordos en los niveles de educación obligatoria;
Que la Resolución N° 2946/10 regula la designación de Intérpretes de Lenguaje de
Señas Argentina – Español en la Modalidad de Educación Especial para su desempeño en escuelas de Nivel Secundario;
Que las experiencias formativas, con la incorporación de intérpretes y/o traductores
del Lenguaje de Señas Argentinas, facilitan el ingreso y tránsito de las y los estudiantes sordas y sordos en su trayectoria educativa de nivel superior;
Que atento a lo dispuesto en la mencionada Ley Provincial N° 11695, la Dirección
de Educación Especial y la Dirección Provincial de Educación Superior impulsan conjuntamente la
regulación del marco normativo para cumplir con su aplicación en las instituciones de Nivel Superior en el ámbito de esta Dirección General;
Que el Consejo General de Educación aprobó el despacho de las Comisiones de
Asuntos Legales y Asuntos Técnico Pedagógicos en sesión de fecha 23 de mayo de 2023 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
69, inciso e, de la Ley No 13688, los alcances de las Leyes N° 13666, N° 14815, N° 14828 y el Decreto N° 1018/16;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Autorizar la designación de Intérpretes Pedagógicos de Lenguaje de Señas Argentinas – Español, en todas las instituciones de Nivel Superior de Gestión Estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, que así lo requieran.
ARTÍCULO 2°. Establecer que dicha autorización se hará efectiva a partir de la matriculación de
estudiantes sordas y sordos, hasta su egreso y mientras mantengan su situación de estudiante regular.
ARTÍCULO 3°. Determinar que la selección de Intérpretes Pedagógicos de Lenguaje de Señas
Argentinas – Español se realizará mediante un Concurso de Antecedentes y Oposición -a cuyos efectos serán de aplicación las previsiones de la Resolución N° 5886/03, o la norma que la reemplace, que tendrá como finalidad la conformación de un listado de mérito- y una Comisión Evaluadora ad hoc conformada por:
- Un/a (1) integrante miembro del Equipo de Conducción de la institución del Nivel Superior.
- Un/a (1) docente de la Institución.
- Un/a (1) referente de la Dirección de Educación Especial.Un/a (1) estudiante.
ARTÍCULO 4°. Disponer que el listado de mérito resultante del Concurso de Antecedentes y Oposición tendrá una vigencia máxima de tres (3) años.
ARTÍCULO 5°. Establecer que la designación para el desempeño de los Intérpretes Pedagógicos de Lenguaje de Señas Argentinas – Español podrá alcanzar hasta un máximo de dieciséis (16) módulos provisionales, de los previstos para Profesor de Educación Superior, teniéndose en cuenta la necesidad de cada estudiante y/o el proyecto pedagógico institucional, mientras se mantengan las condiciones que determinaron hacer efectiva la autorización. - ARTÍCULO 6°. Encomendar a la Subsecretaría de Educación a dictar las normas complementarias y la
- realización de las acciones y medidas necesarias en pos de la mejor implementación de la presente Resolución, por sí, o a través de las Direcciones correspondientes que de ésta dependan.
- ARTÍCULO 7°. La presente Resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y la Subsecretaria de Educación de este organismo.
- ARTÍCULO 8°. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar al Consejo General de Cultura y Educación. Comunicar a las Subsecretarías de Educación, Subsecretaría de Planeamiento Educativo y Subsecretaria de Administración y de Recursos Humanos, a la Dirección Provincial de Educación Superior, a la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, a la Dirección de Educación Especial, a la Dirección de Educación Artística, a la Dirección Tribunales de Clasificación, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes; a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a quien corresponda. Cumplido, archivar.