G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2023 – Año de la democracia Argentina
Resolución firma conjunta
Referencia: Dictado de clases – Día del Trabajador del Estado.
VISTO la Ley Nacional No 26.876, la Ley Provincial No 14.600, la RESOC-2022-3718-GDEBA-DGCYE,
la RESOC-2022-1232-GDEBA-DGCYE, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No 26.876 el Poder Ejecutivo Nacional declara en todo el territorio de la Nación el día 27 de junio de cada año como “Día del Trabajador del Estado” determinándose como día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales, invitándose a las jurisdicciones provinciales y municipios de toda la República a instaurar ese mismo día como de descanso en las respectivas administraciones públicas;
Que la Provincia de Buenos Aires por Ley Provincial No 14.600 adhiere a los términos de la Ley Nacional No 26.876, estableciendo el día 27 de junio día de descanso para los empleados de la administración pública provincial, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales;
Que en el ámbito específico educativo, con respecto al personal docente y auxiliar de las escuelas de gestión estatal existen en el calendario escolar fechas conmemorativas que reconocen su día, por lo cual no se encuentran contemplados dentro del “Día del Trabajador del Estado”;
Que por RESOC-2022-1232-GDEBA-DGCYE, correspondiente al ciclo lectivo 2022 se determinó que el 27 de junio de ese año, se dictaran clases en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires;
Que todo ello resulta de garantizar la mejora del aprendizaje en resguardo del interés superior de las y los estudiantes conforme lo determinado por la Convención sobre los Derechos del Niño;
Que el calendario escolar aprobado para el ciclo lectivo 2023 mediante RESOC-2022-3718-GDEBA- DGCYE, con intervención del Consejo General de Cultura y Educación, establece los feriados escolares, no contemplándose el día 27 de junio como tal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 69 incisos e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que el día 27 de junio del año 2023 se dictarán clases en todos los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo indicado en el calendario escolar vigente.
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución será refrendada por la Subsecretaria de Administración y Recursos Humanos, y Subsecretaria de Educación de este organismo.
ARTICULO 3°: Registrar en la Dirección de Coordinación Administrativa, comunicar a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos, a la Dirección Provincial de Legal y Técnica, a todas las Direcciones Docentes, a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a todas las Jefaturas Regionales y Distritales. Cumplido, archivar.