Trabajo Social : Títulos , Una buena Noticia!

EL DIRECTOR DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1o.- Otorgar la ampliatoria a los títulos y certificados correspondientes a los estudios presenciales de la Educación Superior, conducentes a la validez nacional otorgada a través de la Resolución del entonces Ministerio de Educación N° 863/22, del título de “TRABAJADOR/A SOCIAL”, aprobado por la Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación N° 1666/06, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, emitidos por los establecimientos educativos de gestión estatal y gestión privada autorizados por la jurisdicción; para las cohortes 2020 a 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2o.- La jurisdicción es responsable de asegurar el cumplimiento de las condiciones institucionales exigidas por la normativa nacional y federal vigente, para los institutos en los que resuelva aplicar la presente.


ARTÍCULO 3o.- La autoridad educativa deberá consignar en los títulos y certificados mencionados en el ARTÍCULO 1o, la normativa jurisdiccional, la Resolución del entonces Ministerio de Educación N° 863/22 y la presente Disposición como normativa de validez nacional.


ARTÍCULO 4o.- El otorgamiento de la validez nacional enunciado en el ARTÍCULO 1°, estará sujeto a los acuerdos que pudiesen celebrarse en el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y a las modificaciones en los diseños curriculares que deban realizarse, con respecto a los títulos y certificados en cuestión.


ARTÍCULO 5o.- Comuníquese a la jurisdicción educativa correspondiente y gírese a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS. Cumplido, archívese.

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