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Comunicación Conjunta N° 1/2025: Aclaraciones Coberturas por Res. 5886/03 y Res 1161-20

Referencia: COMUNICACIÓN CONJUNTA N°1/2025 – Dirección de Educación Superior de Formación
Técnica – Dirección de Formación Docente Inicial

COMUNICACIÓN CONJUNTA N°1/2025

Tribunales Descentralizados
Secretarías de Asuntos Docentes
Instituciones Educativas de Nivel Superior


Con el objetivo de unificar criterios, brindar claridad, celeridad y facilitar la organización, la Dirección de Tribunales de Clasificación, la Dirección de Formación Docente Inicial, la Dirección de Educación Superior de Formación Técnica y la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes comunican, a través de la presente, las definiciones relativas a la evaluación de títulos y antecedentes de las/os aspirantes, en el marco de la Resolución N° 5886/03, RESOC-2020-1161-GDEBA-DGCYE y sus modificatorias, así como el procedimiento para la posterior cobertura de cargos. En este sentido, es fundamental establecer las acciones necesarias que permitan garantizar la equidad y los derechos de las/os postulantes.

  1. Evaluación de Títulos y Antecedentes
    Los Tribunales Descentralizados, al evaluar los legajos de las/os docentes aspirantes a la cobertura de espacios curriculares en el marco de las resoluciones mencionadas, tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

Aspirantes con título/s habilitante/s: Aquellas/os aspirantes con título/s habilitante/s para el
espacio curricular al que se postulan deben ser evaluadas/os por el Tribunal Descentralizado,
conforme a lo dispuesto en el Anexo I, punto VII, de la Resolución N° 5886/03 y en el marco del
artículo 60 de la Ley N° 10.579 y su reglamentación.

Aspirantes con título/s habilitante/s para el Nivel Superior pero NO habilitante/s para el
espacio curricular
:

Para estas/os aspirantes, no se valorará el artículo 60 de la Ley N° 10.579 y
su reglamentación.
No corresponde asignar puntaje en ningún ítem del Artículo 60 de la Ley N° 10.579 y su
reglamentación, por lo tanto se colocará una línea o guión en lugar de un valor numérico.
En la devolución a la Comisión Evaluadora, se deberá consignar la siguiente leyenda: «La/el
aspirante NO presenta título habilitante para el espacio curricular/Área al que se postula.» (Se
sugiere agregar el área de cobertura de acuerdo con el nomenclador).

Aspirantes con título/s NO habilitante/s para el Nivel Superior:

En estos casos, no se valorará el Artículo 60 de la Ley N° 10.579 y su reglamentación. NO deberá consignarse puntaje en ningún ítem del Artículo 60 de la Ley N° 10.579 y su reglamentación. No corresponde asignar puntaje en ningún ítem del Artículo 60 de la Ley N° 10.579 y su reglamentación, por lo tanto se colocará una línea o guión en lugar de un valor numérico.
En la devolución a la Comisión Evaluadora, se deberá consignar la siguiente leyenda: «La/el
aspirante NO presenta título habilitante para el Nivel Superior».

Elevación de carpetas:

Como lo establece la Resolución N° 5886/03, en el Anexo I, punto IV, la Comisión Evaluadora deberá «Elevar para su evaluación las carpetas de las/os aspirantes no incorporados al Listado Oficial, al respectivo Tribunal Descentralizado.» Por lo tanto, si la/el aspirante cuenta con la Oblea y el Puntaje de Ingreso a la Docencia en el Nivel Superior en el año vigente, las instituciones NO deberán enviar los legajos de las/os aspirantes para ser evaluados por el Tribunal Descentralizado. Deberán obrar de acuerdo a lo establecido en la normativa.

Para la cobertura de las unidades curriculares de las «Tecnicaturas Superiores», la Comisión
Evaluadora, en el marco de las Resoluciones No 5886/03, RESOC-2020-1161-GDEBA-DGCYE y
sus modificatorias, considerará para la cobertura, los títulos de Técnicos Superiores con validez
nacional y título docente o tramo de formación pedagógica.

  1. De los recursos: la Resolución No 5886/03 y sus modificatorias establece en el Artículo 11 la
    competencia para el tratamiento de los recursos:
    De las recusaciones de los miembros del jurado; las que podrán interponerse hasta los tres
    días posteriores al cierre de la inscripción de aspirantes; resolverá en revocatoria el Consejo
    Académico Institucional, ello en dos días hábiles y según causales del artículo 151 del Estatuto del Docente.
    En instancia jerárquica intervendrá la Dirección de Educación Superior.
    De los puntajes otorgados por los Tribunales de Clasificación Descentralizados: intervendrá
    en instancia de revocatoria el mismo Organismo.
    En instancia Jerárquica la Dirección de Tribunales de Clasificación (Central).

En este sentido el recurso se elevará vía GDEBA al Tribunal de Educación Superior.
De lo actuado por la Comisión Evaluadora: intervendrá en instancia de revocatoria el mismo
Organismo.
En instancia Jerárquica, la Dirección de Educación Superior.
De las acciones llevadas adelante por la SAD: intervendrá en instancia de revocatoria el mismo
Organismo.
En instancia Jerárquica, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.
Los recursos previstos en la presente no tendrán efectos suspensivos en razón de la naturaleza de los cargos a cubrir.

  1. Procedimiento de Cobertura:
    Remisión de orden de mérito: De acuerdo con lo establecido en el Anexo I, punto VI de la
    Resolución N° 5886/03, la Dirección del establecimiento educativo remitirá a la Secretaría de
    Asuntos Docentes (SAD) el orden de mérito definitivo para proceder a la cobertura de módulos en el espacio curricular para el que se realizó la selección.
    Código PSU para cobertura por Proyectos: Para efectivizar la cobertura por Proyectos del Nivel Superior, se creó el código PSU, que deberá utilizarse en la designación por APD. La SAD consignará en «Observaciones» la información sobre el área a cubrir.
    La cobertura se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
    La/el aspirante deberá ingresar al portal @abc y realizar la postulación correspondiente.
    La SAD realizará la designación teniendo en cuenta el orden de mérito informado por la Comisión Evaluadora.
    Las/os aspirantes merituadas/os deberán postularse para proceder a la designación. Quien no lo haga no podrá ser tenido en cuenta en el proceso de APD, y se designará al/a la aspirante que siga en el orden de mérito.
    Lo antes expuesto ratifica el comunicado emitido por la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes con fecha 23 de marzo de 2023.

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