Taller: “Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad. Entrecruzamiento de discursos”

Carreras: Tecnicatura  en Trabajo Social y Prof. Educación Especial -Intelectuales

Cátedras: Practica Profesional   IV- T. Social EE. Espacio de la Practica IV -Intelectuales

Docentes:

E. Especial – Prof. Lic . Ledesma, Susana                    

Trabajo Social  Prof. Dra.  Azás, Zaida.                        

Estudiantes: Práctica Profesional IV de la Carrera  Trabajo Social- y 4° a Profesorado en Educación Especial – Intelectuales

Año: 2019

I.- Fundamentación

      En el contexto socio educativo actual,  suelen presentarse hechos que irrumpen en las prácticas docentes cotidianas  generando un impacto extraordinario tanto en los actores como en las instituciones educativas.                  Estas situaciones dan cuenta de la necesidad de encontrar respuestas integrales pertinentes para intervenir con una política y estrategias de cuidado hacia NNA como también hacia las/os docentes y demás integrantes de la institución, permanentes como eventuales (practicantes por ejemplo) planteando que la conflictividad no es extraña al ámbito escolar,  sino que en la mayoría de los casos se expresa en ella. 

Tal es el caso de diversas situaciones complejas de maltrato infantil              que vivenciaron estudiantes de Educación Especial en su práctica profesionalizante en el rol como docentes integradoras.                                                                          

      En conocimiento de la situación, desde la carreras de Educación Especial-Intelectuales  y Trabajo Social surge la propuesta del presente Taller con el objeto de entrecruzar discursos desde los enfoques específicos de TS y EE, sobre la problemática, a través de aportes conceptuales y prácticos y la  implementación de herramientas que resulten pertinentes, cuando estas situaciones sucedan, sin dejar de considerar siempre la especificidad y complejidad de cada situación, y la comprensión del sistema o conjunto de sujetos en interacción que forman parte. 

       En los institutos educativos para el cuidado y la restitución de                     derechos vulnerados de Niñas Niños y Adolescentes, se requiere un accionar    pautado desde un enfoque integral de la intervención, que de curso  a una situación superadora de la inicial.                                                                                                                            

      Esto requiere de una mirada desde la corresponsabilidad, en términos de Carballeda (2007)    “entender a la intervención como forma de generar decisiones responsables, donde quienes intervienen se hacen cargo de las consecuencias y de las respuestas dentro de un marco de razones convincentes, donde nuevamente aparece la necesidad de diálogo con la teoría y los marcos conceptuales que esta aporta”.                                                                   La intervención plantea entonces desnaturalizar algunos hechos o sucesos, pensar juntos, pensar situados, re-establecer la relación pedagógica.

        Con respecto al término de “corresponsabilidad”, el Sistema de Promoción y Protección de los Derechos de Niños/as y Adolescentes instala el principio de-corresponsabilidad.                                                                                             La corresponsabilidad alude a que cada sector, conforme a su competencia, será responsable de la promoción y protección del derecho que debe promover o proteger, al mismo tiempo que para su restitución debe estar en relación con los demás actores sociales. 

      En un escenario de corresponsabilidad y gestión compartida cada                     actor presenta responsabilidades que le competen específicamente   y se complementan con las de los demás.                                 El principio de corresponsabilidad pretende sustituir la práctica de la “derivación” de casos entre instituciones para propender a la interdependencia entre las mismas con el objeto de promover, proteger y restituir derechos en forma-integral.                                                                                                       Las competencias y responsabilidades de los diferentes actores deben amalgamarse en estrategias integrales, concertadas por los mismos para evitar la intervención fragmentada y lograr un impacto real sobre el problema. 

ROL DEL ORIENTADOR SOCIAL 

a) Participar de la elaboración del Proyecto Educativo Institucional y de los Acuerdos Institucionales de Convivencia aportando elementos de fundamentación Socio- Pedagógicos provenientes de saberes específicos de su formación profesional y los vinculados a Trabajo Social, la Pedagogía Social, la Psicología Comunitaria y de otras Ciencias de la Educación que colaboren con los fundamentos de la Política Educativa actual.  

b) Generar vinculaciones entre la institución educativa y la comunidad, partiendo del análisis del diagnóstico de la situación socioeducativa, institucional y comunitaria.

c)  Aportar elementos al análisis, estudio y construcción de criterios respecto de las oportunidades educativas que generan o puedan generar las comunidades escolares y el campo educativo, desde las perspectivas de la Pedagogía Social y del Trabajo Social. 

d)  Brindar la dimensión social al abordaje de los grupos de alumnos/as, vinculándose con sus familias y recuperando los saberes socialmente significativos de la comunidad en un proceso de integración educativa permanente.

e) Promover el trabajo en red con otras instituciones existentes en el distrito, la región y las jurisdicciones provincial y nacional para garantizar el ingreso, la permanencia y el aprendizaje de los niños/as y los/las adolescentes y adultos en la escuela. 

f) Aportar a la articulación intra e interinstitucional con el fin de crear vínculos y espacios de corresponsabilidad, que optimicen recursos y generen propuestas favorecedoras del aprendizaje de los alumnos y alumnas, tendiendo a promover acuerdos. 

g) Abordar desde propuestas superadoras, las problemáticas del ausentismo, el desgranamiento y el abandono escolar, reemplazando “practicas focalizadas”  por “abordajes integrales comunitarios” que comprometan el esfuerzo de todos los miembros de la comunidad educativa.

MAESTRO INTEGRADOR

      El maestro integrador participa de un equipo de trabajo ampliado donde intervienen actores de distintas instituciones y se desenvuelve en otros contextos, por los cual se considera necesario puntualizar algunas funciones específicas de su rol.

Sus tareas consisten en:

• Elaborar las propuestas curriculares pertinentes y seleccionar apoyos, intensidad de los mismos junto con el docente del Nivel y demás integrantes de los equipos intervinientes, según lo requiera cada alumno y que faciliten el acceso al currículo.

• Evaluar los resultados obtenidos en los aprendizajes de los alumnos, su acreditación, certificación y promoción junto con los equipos intervinientes.

• Participar en la toma de decisiones interinstitucionales sobre la trayectoria escolar. Profesor-Maestro

Artículo 72°. Es el personal docente de base de la Institución que tiene a su cargo la ejecución del diseño curricular, en el aula o en el espacio donde se produce el acto educativo, tarea esta compartida con los demás integrantes del equipo docente en el marco del Proyecto Institucional.                                                                          Son sus tareas específicas, además de las establecidas en los artículos 38 al 41 de este Reglamento, las siguientes:

1. Promover en el ámbito de su competencia el derecho a la educación en los términos establecidos por la Ley No 13.688 y los diseños curriculares vigentes.

2. Participar en la elaboración, implementación y ajuste del Proyecto Institucional y en las acciones destinadas a realizar la autoevaluación institucional.

3. Articular su tarea con los otros integrantes del equipo docente institucional, favorecen- do la trayectoria escolar de los alumnos.

4. Planificar, preparar y dictar clases evaluando su tarea de enseñanza en coordinación con el equipo docente y atendiendo las indicaciones del equipo de conducción y la del nivel de supervisión correspondiente.

5. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.

6. Presentar por escrito sus planificaciones a fin de facilitar su conocimiento y favorecer la construcción de la memoria didáctica de la Institución.

7. Dar a conocer a los alumnos y a sus responsables los contenidos y expectativas del tras- bajo anual, atendiendo a las particularidades de los alumnos a su cargo.

8. Organizar el aula y contribuir al ordenamiento de la escuela estableciendo y fomentan- do hábitos de higiene y seguridad en los alumnos a su cargo, en el marco del Proyecto Institucional.

9. Cumplir con el cuidado de los alumnos durante la entrada y salida del turno y durante los recreos conforme a lo pautado en el artículo 39 a 41 del presente Reglamento y la res- lectiva Proyecto Institucional, las particularidades del nivel, modalidad y/o ámbito.

10. Concurrir al establecimiento y permanecer en el conforme los días y horarios acordar- dos para los turnos en el Proyecto Institucional.

11. Cumplimentar adecuada y oportunamente los estados administrativos a su cargo.

12. Asistir diariamente a sus obligaciones independientemente de la asistencia de alumnos.

13. Integrar en el aula, como eje transversal de su actuación docente, los Acuerdos de Convivencia.

14. Observar y dar cuenta de cuestiones significativas, particularmente de los alumnos, que incidan en la institución y hacer propuestas superadoras.

15. Cumplir las indicaciones del equipo de conducción en el marco de los acuerdos institucionales.

38 | DGCyE

16. Firmar y consignar la hora de llegada en el Registro de Asistencia u otro del personal.

17. Acompañar  rotativamente, según lo acordado en el Proyecto Institucional, a las delegaciones del establecimiento cuando sea menester participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar.

18. Coordinar acciones tendientes a fomentar el hábito de la lectura, la investigación y el uso de las tecnologías.

19. Organizar la Biblioteca del Aula cuando el Proyecto Institucional así́ lo prevea. 20. Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo.

21. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de natura- lesa socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

22. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de promoción de derechos de los alumnos.

Artículo 73°. Las disposiciones de los artículos precedentes se aplicarán, con la adecuación- mes que correspondan en orden a los Niveles y Modalidades de desempeño, a los siguientes cargos de base:

1. Profesor-Maestro de apoyo: es el personal docente de base que cumple tareas de con pagamiento pedagógico durante la implementación del diseño curricular que tiene a su cargo el maestro de grado/sección/taller correspondiente. 

Coordinará sus tareas con el profesor/maestro y será́ co-responsable del cumplimiento de la obligación de cuidado tanto en el aula como en los tiempos y espacios comunes.

2. Profesor-Maestro especial: El maestro especial es el personal docente de base de la institución educativa que tiene a su cargo la implementación de las prescripciones curriculares definidas desde lo disciplinar según la curricular vigente, en el aula o en el espacio donde se produce el acto educativo, en el marco del Proyecto Institucional.                                                                                      

Cumplirá́ las mismas tareas del artículo 72 en tanto sean compatibles con su especialidad y será́ responsable del cumplimiento de la obligación de cuidado tanto en el aula como en los tiempos y espacios comunes.                                                   Tendrá́ a su cargo la organización del material didáctico propio de su disciplina cuando en la Planta Orgánico Funcional no existiera cargo que cumpla con tal tarea.

Encuadre Normativo

Leyes Nacionales

 • Ley 26.206/06. Ley Nacional de Educación.

 • Ley 23.849/90 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. 

 • Ley 24.417/94 de Protección contra la Violencia Familiar, contiene disposiciones de fondo y de forma referida a la problemática de la violencia familiar en el seno intrafamiliar y el abordaje judicial e institucional que debe cumplirse ante este tipo de situaciones.

 • Ley 26.061/06 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece los presupuestos que deben cumplir los diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como también la familia, para garantizar el pleno goce del ejercicio de los derechos por parte de la/os niña/os y adolescentes.

 Leyes de la Provincia de Buenos Aires 

• Ley 13.688/07 de Educación Provincial.

 • Ley 12.569/01 sobre Violencia Familiar y Decreto Reglamentario 2875/05. Esta ley en su articulado establece cuestiones vinculadas a las diferentes situaciones de violencia familiar y las formas de actuar ante las mismas, siendo una de ellas, la conformación de Mesas locales y Mesa Intersectorial Provincial.

 • Ley 12.807/01 sobre Abuso Sexual Infantil, hace hincapié en su prevención teniendo como punto central la capacitación al personal de las dependencia oficiales e instituciones privadas que realicen tareas vinculadas directamente con niña/os, para reconocer y detectar síntomas que indiquen que una/o niña/o haya sido o está siendo objeto de una situación de abuso sexual. 

 • Ley 13.298/05 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños, en concordancia con la ley 26.061, aparece como novedad la creación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, el cual se implementa a través de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector público, de carácter central o desconcentrado, y por entes del sector privado. Intervenciones del Servicio Local (art 18-19-20)

  • Dirección de Psicología Social y Comunitaria. Resolución 02/09

MARCOS CONCEPTUALES

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, EN SU ARTÍCULO 19°- 

MALTRATO INFANTIL

Conceptualmente Maltrato Infantil, según la Convención sobre                             los Derechos del Niño, en su Artículo 19, es:                                                             “toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un tutor o de cualquiera otra persona que le tenga a su cargo”.

Detección

No hay una sola manera de detectar una situación de maltrato.                                             A veces, es el propio niño quien explicita la situación.   Otras veces es necesario prestar atención a señales muy diferentes:                      

Por Ejemplo

 ‐ Lesiones (lastimaduras, contusiones, mordeduras, quemaduras, entre otros). 

‐ Cambios de comportamiento, que pueden darse tanto en dimensiones socio-afectivas como intelectuales. 

‐ Ausencias reiteradas sin motivo o con justificaciones que resulten poco válidas. ‐ Aislamiento.

 ‐ Temor exagerado ante las comunicaciones de los docentes con los padres. 

‐ Resistencia a cambiarse de ropa ante las actividades o uso de mangas largas en épocas de elevadas temperaturas.

 ‐ Descuido en el aspecto exterior. 

 DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA SOCIAL Y COMUNITARIA,   RES 02/09

DEFINE y  ante situaciones de VIOLENCIA FAMILIAR 

ESTABLECE  el concepto de :  VÍCTIMA   DE VIOLENCIA FAMILIAR                                                                                    “Se entiende por «VIOLENCIA FAMILIAR» toda acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure un delito”.

Entiende por «MALTRATO«: ∙ 

  • Negligencia. “Maltrato por omisión. Comprende conductas u omisiones que los padres y/o cuidadores están en condiciones de evitar.” 
  • Negligencia física. «Falta de atención temporal o permanente por algún miembro del grupo que convive con el niño a las necesidades físicas básicas del niño, niña o adolescente (alimentación, vestido, higiene, protección y vigilancia en las situaciones potencialmente peligrosas, educación y/o cuidados médicos)». 
  •  Abandono. «Delegación total de los padres/tutores del cuidado del niño en otras personas, con desaparición física y desentendimiento completo de la compañía y cuidado del niño, niña o adolescente».  
  •  Maltrato físico. «Cualquier acción no accidental por parte de los padres/tutores que provoque daño físico o enfermedad en el niño o le coloque en grave riesgo de padecerlo». 

  Maltrato físico pasivo: » La violencia física no la ejercen los miembros de la familia, pero éstos tampoco impiden que la ejerzan terceros» 

 Maltrato psíquico (emocional). «Hostilidad verbal crónica en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza de abandono, y constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantiles (desde la evitación hasta el encierro o confinamiento) por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar».

DENUNCIAS  

 Cuando las víctimas fueran menores de edad estarán obligados a accionar sus representantes legales, como así también quienes se desempeñan en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir. 

ADVERTENCIA: La denuncia deberá formularse inmediatamente.                                 En caso de que las personas mencionadas precedentemente incumplan con la obligación establecida, el Juez o Tribunal interviniente posee facultades para citarlos de oficio a la causa, además podrá imponerles una multa y, en caso de corresponder, remitirá los antecedentes al fuero penal.                                                           De igual modo procederá respecto del tercero o superior jerárquico que por cualquier medio, obstaculizara o impidiera la denuncia, de acuerdo a lo establecido en Artículo 1° y 4° Ley 12.569 de Violencia Familiar

PASOS A SEGUIR DESDE LO INSTITUCIONAL: 

  1. La persona que toma contacto con la situación redacta un Acta, donde se consigna lo relatado por el alumno/a con todos los detalles posibles y se notifica al personal directivo, respetando la índole confidencial de la información a la que se tuvo acceso. Recordar que la demora en la denuncia o su omisión, no sólo podría resultar peligroso para la víctima de violencia, sino que constituye una violación a la normativa vigente y una falta a la ética docente (Art. 6 Ley 10.579). 
  2. b. El EOE realiza en el acto una entrevista con los docentes para conocer la existencia de conductas o indicios que puedan ampliar el relato, de lo que quedará constancia escrita. 
  3. c. Paralelamente se designa personal de la institución que le brinde contención al niño/a o adolescente quien según su situación físico-emocional, podrá ser reintegrado al grupo de compañeros o para ser atendido individualmente. 
  4. d. Si es necesario, se debe dar intervención a emergencias médicas. 
  5. e. En cada situación se evaluará la pertinencia de informar de lo actuado a la familia. Si se realiza entrevista, quedará registrado en el Acta.
  6.  f. Se informa a los Inspectores de lo actuado. 
  7. g. Se hace la denuncia en la Comisaría, Comisaría de la Mujer y la Familia o en la Fiscalía de turno. 14 
  8. h. Se hace una presentación ante el Tribunal de Familia o, si el mismo no está constituido en el distrito, al Juzgado de Paz correspondiente.
  9.  i. Articulación de todo lo actuado con el SERVICIO LOCAL y ante caso de imposibilidad con el SERVICIO ZONAL. 
  10. j. Construir un plan de acción institucional, desde el equipo profesional del E.O.E. para el tratamiento y acompañamiento del niño/joven y para prevenir nuevas situaciones. 
  11. k. Generar herramientas de fortalecimiento de vínculos entre la sociedad y la escuela, recuperando los valores de la vida, seguridad y justicia como eje estratégico para la construcción de una sociedad en paz y sin violencia. 

Observaciones: 

SI LA VIOLENCIA, CONSTITUYE DELITO, es decir, si existen lesiones u otros indicios, la denuncia debe efectuarse en el ámbito penal

Deberá ser acompañada con otras estrategias que tengan por fin restablecerle al niño/a o adolescente los derechos que le fueron vulnerados, 

Asimismo se iniciarán acciones, dándole intervención al Tribunal de Familia, Asesor de incapaces, etc., para que se tomen las medidas judiciales de protección de derechos perdidos. 

Estas acciones son responsabilidad del Servicio Local/Zonal

El niño también puede presentarse espontáneamente ante la Asesoría de Incapaces a realizar la denuncia. Art. 5° ley 12.569. «Los menores de edad y/o incapaces víctimas de violencia familiar, podrán directamente poner en conocimiento de los hechos al Juez o Tribunal, al Ministerio Público o la autoridad pública con competencia en la materia, a los fines de requerir la interposición de las acciones legales correspondientes». 

De todas las actuaciones se deberá elevar informe al SERVICIO LOCAL y/o ZONAL, a la INSPECTORA de AREA  y a la DIRECCIÓN de la MODALIDAD.

DESARROLLO DEL TALLER  – 

“Niños Niñas y Adolescentes en situación de vulnerabilidad. Entrecruzamiento de discursos”. TS/EE-I

Objetivo general

-Intercambiar saberes y experiencias de manera interdisciplinaria entre las Carreras de Trabajo Social y Educación Especial -Intelectuales en las prácticas profesionalizantes del  ISFDyT 77- Vte Lopez

Objetivos Específicos

-Detectar situaciones de Maltrato Infantil- Abuso-Negligencia, etc                                                                                           -Procedimientos y Normativas ante situaciones de Maltrato infantil

Metodología

El Taller se desarrollara dentro de la metodología  grupal.    

La presentación de fundamentos, marcos conceptuales, incumbencias profesionales y marcos normativos estará a cargo de los alumnos de Trabajo Social

Los estudiantes de Educación Especial  presentaran 2 casos vivenciales*

Sobre estos trabajaran en conjunto ambos grupos pre-profesionales para el análisis, reflexión y planes de acción.

Desde Trabajo Social se brindaran  herramientas que resulten pertinentes para el abordaje de las situaciones presentadas. 

Tiempo: el taller constara de 1 encuentro el día 10/10/19 de 18.30 a 20 hs en la sede del Instituto sito en Armenia 2448.  Munro

Responsables Docentes  Prof  Dra. Zaida Azás  (TS) y Prof Lic Susana  Ledesma EE-I) , Invitada  Prof. Lic. Ana Focarazzo (EE-I)

Estudiantes de Práctica Profesional IV de las Carreras Trabajo Social y Educación Especial-Intelectuales

Evaluación: Los indicadores de evaluación se basaran en intercambios de aprehensión de conceptos por parte de los presentes, con implementación de distintas técnicas grupales para el desarrollo de conceptos que consideren relevantes adquiridos  en el taller “Niños Niñas y Adolescentes en situación de vulnerabilidad. Entrecruzamiento de discursos” y puedan formular Propuestas.

  • Presentación de casos – EEI  (reales- identidad preservada)

CASO 1

Emma es una nena de 3 años de edad, que concurre al jardín de su barrio en el partido de san Fernando, la misma vive con la madre y la pareja. Además, Emma tiene una hermana mayor que ve los fines de semana ya que su hermana vive con su abuela.

Emma presenta excesivas faltas desde principio de año. Las mismas son justificadas a través de certificados médicos por diferentes lesiones en la piel, debido a la falta de higiene.

La docente luego de observar que la situación de la nena empeoraba con el correr de los meses, se acerca a dirección manifestando su preocupación por la salud de su alumna. Desde la institución solo se intentó convencer a la maestra que son cosas por las que atraviesan las personas del barrio y que no debemos juzgar   su forma de vida.

Por lo cual la docente debió trabajar con la familia sin intervención de la institución, encontrando muy buena predisposición del otro lado y encontrando una pronta respuesta que se espera se mantenga en el tiempo.

CASO 2 

Aarón es un nene de 12 años de edad que cursa el último año de la escuela primaria y el cual posee un proyecto de inclusión desde primer grado, Por un retraso madurativo leve.

Su rendimiento escolar es bueno, es lectoescritura, posee comprensión lectora y resuelve procedimientos matemáticos con total independencia.

Aaron vive con su mamá, papá y una hermana menor. La madre concurre en reiteradas oportunidades a la institución manifestando excesivas quejas sobre los compañeros de su hijo y marcando constantemente que Aaron no se puede defender y que el padre del nene está cansado y enojado por la situación.

En situaciones donde el nene no termina alguna actividad o no llega a copiar, el padre se enoja y maltrata física y psicológicamente al niño y a su familia, obligando a su esposa a recurrir nuevamente a la institución que demandas innecesarias, como que lo sienten solo o delante del pizarrón para que no se distraiga.A través de una charla que tuvo el docente con el equipo de la institución buscando  que  desde el equipo se pueda trabajar con los padres, los mismos deciden no involucrarse  y negarle la entrada a la madre al establecimiento.

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