PAD 2020: Verificar el reajuste de puntaje

La Secretaria de Asuntos Docente de Vicente López, en el marco de la situación actual, solicita a su establecimiento disponer  un mecanismo de publicidad,  toma de conocimiento que sea compatible con el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y en su caso, con el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, y que a su vez garantice los derechos de los y las docentes de contar con el Puntaje Anual Docente que corresponde para dar cumplimiento a  citada reglamentación del artículo 52° del Estatuto del Docente, con el objetico de  llevar la certeza a los y las docentes  titulares del sistema educativo provincial, que el reajuste de su puntaje se ha llevado a cabo como corresponde, habiéndose considerado todos los elementos que integran esa actividad valorativa.

PUNTAJE ANUAL DOCENTE

ü  PAD 2020  se visualizará en el Espacio Web SERVADO PAD, en el período que va desde el día 8 de septiembre de 2020 hasta el día 22 de septiembre de 2020.

ü  El docente titular ingresará con su usuario y contraseña a la plataforma abc y se notificará de su PAD 2020. (Obligatorio para docentes titulares estatales).

ü  En caso de no consentir dicho puntaje, el docente podrá recurrir utilizando el botón RECURRIR PUNTAJE. Quedando de este modo asentado su recurso.

ü  Complementariamente, el docente que recurre deberá enviar un correo electrónico la dirección  pad2020sad109@abc.gob.ar acompañando una nota explicativa del docente con  motivo de su disconformidad y adjuntar -digitalizado en archivo pdf-las probanzas que respaldan su petición, a fin de que sea considerado, según art. 52° de Decreto 2485/92-modificado por su similar 441/95. La documentación a digitalizar con la solicitud del docente deberá contener:

1)      Titulo habilitante por el cual accede al cargo o módulos titulares.

2)      Bonificantes: ingresar todos aquellos certificados y/o títulos que hayan sido registrados al 30/09/19.

3)      Formulario 354 con antigüedad en el nivel o modalidad en la que recurre su puntaje, en caso de contar con él. Caso contrario, utilizaremos la antigüedad que el sistema proporcione.

4)      Calificaciones que el docente hubiera obtenido desde que es titular en dicho cargo. En caso de no contar con él, se utilizará la información de que consta en la plataforma.

5)      En caso de desempeño jerárquico adjuntar Disposición donde determine el periodo de desempeño jerárquico transitorio y calificación del Inspector de la Dirección correspondiente.

6)      Designaciones de Titular interino y D. Definitivo.

7)      En caso de haber accedido por MAD o Acrecentamiento al distrito acompañar con documentación que se envió desde la SAD al establecimiento del ingreso del docente a dicho establecimiento por la correspondiente acción estatutaria en cada caso, o toma de posesión administrativa.

La escuela deberá comunicar a la totalidad de sus docentes titulares que pertenecen a su establecimiento, estén ellos desempeñándose en el distrito o no, en su establecimiento o fuera de él, o en uso de licencia. La notificación será a través de correo electrónico de la plataforma abc el cual tiene validez legal según Ley 14.828 art. 9.3.

La respuesta al  recurso interpuesto será notificada al docente mediante correo electrónico de la plataforma abc. Así mismo se publicará con rectificación o ratificación del PAD que eventualmente correspondiere en el espacio web SERVADO PAD.

Transcurrido el periodo de tiempo indicado up supra- sin que el docente planteara su disconformidad de acuerdo a lo expresado en los párrafos anteriores, el PAD 2020 se tendrá por firme y consentido.

Atte.

Marta Cupaiolo

Secretaria de Jefatura a cargo de SAD

Vicente López

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