G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario
Resolución firma conjunta
Número:
Referencia: EX-2021-02761570-GDEBA-SDCADDGCYE – Actividades presenciales en establecimientos educativos.
VISTO el Expediente EX-2021-02761570-GDEBA-SDCADDGCYE, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N°260/20 del Poder Ejecutivo Nacional se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto del Coronavirus (COVID-19);
Que, a su turno, el Decreto Provincial N°132 del 12 de marzo de 2020, ratificado por la Ley N°15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de su dictado, a la luz de la referida pandemia y encomendó, mediante su Artículo 6°, a esta Dirección General de Cultura y Educación adoptar las medidas necesarias para prevenir la propagación del mencionado virus en los establecimientos a su cargo;
Que, a través del Decreto N° 771 de fecha 3 de septiembre de 2020, se prorrogó, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15.174.
Que a través de la Resolución N° 1791/20 de la Dirección General de Cultura y Educación, de conformidad a la normativa dictada por las distintas esferas de gobierno Nacional y Provincial respecto a la pandemia generada por el COVID 19 y a la luz de la evolución de la misma en el país y en particular en la Provincia de Buenos Aires, se readecuaron, reglamentaron y fijaron los alcances de medidas ya adoptadas por esta Dirección General en el marco de sus competencias.
Que en esa línea se establecieron las acciones que deben asegurar los equipos directivos y planteles mínimos docentes de los establecimientos educativos que desarrollen actividades presenciales durante la vigencia de la Resolución No 554/2020, con especial referencia al cumplimiento del “Protocolo de Limpieza y Desinfección para Establecimientos Educativos en Contexto de COVID-19”.
Que asimismo se facultó a los Consejos Escolares a organizar la apertura de los establecimientos educativos, con comunicación al equipo directivo de cada establecimiento, y a reorganizar las tareas que deben realizar los auxiliares de los establecimientos educativos de forma de poder cumplir tales funciones de acuerdo al cronograma previsto.
Que consecuentemente se estableció que las Secretarías de Asuntos Docentes, los Consejos Escolares y las Jefaturas Regionales y Jefaturas Distritales, y las sedes de los Inspectores funcionarán con dotaciones
mínimas y adecuadas presenciales necesarias para el desempeño de las actividades administrativas definidas como ininterrumpibles en aquellos distritos que se encuentran en Fase 3 y la totalidad de los trámites administrativos en aquellos distritos que se encuentran en Fase 4 y 5 y que por alguna razón fundada no pueda realizarse por teletrabajo, con aplicación del “Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para Oficinas Públicas.
Que, la Resolución N° 1791/20 fue dictada en un contexto en el cual regía la Resolución N° 554/20 de esta Dirección General de Cultura y Educación, a través de la cual se suspendieron las clases presenciales en los establecimientos educativos de la Provincia, y, a su vez, también regían las medidas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, que establecían que la reanudación de las actividades presenciales escolares se encontraba prohibida.
Que, posteriormente la mencionada Resolución N° 554/20 fue dejada sin efecto a través de la Resolución N° 2801/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación.
Que, por su parte, recientemente a través del Decreto Nacional N° 67/21 de fecha 29 de enero de 2021, que extendió en todo el territorio nacional el distanciamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia del coronavirus hasta el 28 de febrero, se estableció que podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 364 del 2
de julio de 2020 y N° 370 del 8 de octubre de 2020 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus
complementarias y modificatorias, y que en todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente aprobados por las autoridades correspondientes (de conformidad con el artículo 24 del Decreto).
Que, asimismo, dicho decreto estableció expresamente que en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales.
Que a raíz de que la Resolución N° 1791/20, tuvo como fundamento normativo de su dictado la Resolución N° 554/20 que fue dejada sin efecto, corresponde dejar sin efecto también la Resolución N° 1791/20.
Que, a su vez, y en atención a lo establecido por el Decreto Nacional N° 67/21, corresponde establecer las actividades presenciales que deberán llevarse a cabo en un establecimiento educativo de la Provincia de Buenos Aires, en aquellos casos en que por criterios epidemiológicos establecidos por las autoridades sanitarias, deban suspenderse temporalmente las actividades escolares presenciales.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos e), k) e y) del artículo 69 de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por el artículo 6° del Decreto N° 132/20 – ratificado por la Ley 15.174-, prorrogado por el Decreto N° 771/20.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 1791/20 de esta Dirección General de Cultura y Educación, a partir de la publicación de la presente, y en atención a los fundamentos vertidos en el Considerando de la presente medida.
ARTICULO 2o. Establecer la actividad presencial en los establecimientos educativos de todos los distritos de la provincia de Buenos Aires a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 24 del Decreto No 67/21 del Poder Ejecutivo Nacional y en el marco de los protocolos aprobados en el “Plan Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires para un Regreso Seguro a Clases Presenciales” (Anexo I de la Resolución Conjunta No 63/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación, y sus modificatorias) y las medidas de cuidado y distanciamiento social allí establecidas.
ARTICULO 3o. Establecer que continúan exceptuados de la obligación de asistencia presencial al lugar de trabajo las y los docentes y auxiliares de la educación alcanzados por las previsiones establecidas en el artículo 1o de la Resolución N° 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, sus complementarias o modificatorias.
ARTICULO 4o. Establecer que los equipos directivos podrán organizar las actividades del equipo docente y del personal auxiliar, previéndose la asignación de tareas que sean realizadas en forma no presencial para minimizar el impacto de la movilidad de los agentes, en la medida que ello no afecte la planificación y el desarrollo de las clases presenciales.
ARTICULO 5o. Establecer que las Secretarías de Asuntos Docentes, los Consejos Escolares, los Tribunales Descentralizados de Clasificación y las Jefaturas de Inspección Distrital y Regional deberán organizar su funcionamiento presencial a los fines de asistir a los establecimientos educativos en los términos de las disposiciones del artículo 2o de la presente.
ARTICULO 6o. Establecer que, en aquellos casos en que por razones epidemiológicas y de acuerdo a los criterios que las autoridades sanitarias establezcan, se suspendan por un tiempo determinado, las actividades escolares presenciales en un establecimiento educativo ó en un distrito, el equipo directivo y la dotación mínima docente y auxiliar de los establecimientos educativos deberán asegurar la prestación de las siguientes actividades de forma presencial, hasta el momento en que se reinicien las actividades presenciales escolares:
A) Las entregas de los módulos de alimentos correspondientes al programa de Servicio Alimentario Escolar (SAE), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta No 705/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y sus modificatorias. Los módulos alimentarios serán entregados a los progenitores o personas adultas responsables de los niños, niñas y adolescentes destinatarios del servicio en horarios convenidos previamente y en grupos reducidos que eviten la aglomeración de personas.
El cronograma de entrega será informado a los destinatarios por los equipos de conducción de los establecimientos educativos, quienes lo comunicarán a través de los distintos medios disponibles.
En todos los casos, deberán observarse las disposiciones de higiene y salubridad dispuestas en el Anexo I “Protocolo de Limpieza y Desinfección para Establecimientos Educativos en Contexto de COVID-19” (IF-2020- 20458658-GDEBA-DPGRHDGCYE) que forma parte de la presente, o aquellas que la modifiquen o complementen.
B) La continuidad de aquellas obras de infraestructura escolar que se encuentren iniciadas, así como también aquellas cuyo inicio está previsto.
C) El desarrollo de las actividades que garanticen la distribución de materiales impresos.
D) Las tareas de ventilación, limpieza y desinfección. Las mismas deben ser realizadas en forma regular con una frecuencia mínima de una vez por semana en forma integral de todos los establecimientos de la Provincia de Buenos Aires.
En aquellos establecimientos donde se realiza la entrega del Servicio Alimentario Escolar y/o entrega de material impreso deberá realizarse antes y después de tales entregas, y cumpliendo la frecuencia mínima establecida.
En aquellos establecimientos incluidos en el apartado b) las tareas deben ser realizadas en forma diaria. E) La realización de las tareas de desinsectación y desratización de los establecimientos educativos, a los fines de mantener los mismos en adecuadas condiciones operativas.
F) Las actividades administrativas vinculadas con recepción de solicitudes de pases de alumnos, así como la confección y actualización del Registro de matrícula, pases y retiro de alumnos.
G) Toda otra tarea que el equipo de conducción requiera y solicite en el marco de la excepcionalidad mencionada.
ARTÍCULO 7°. Establecer que la presente resolución será refrendada por las Subsecretarías de
Administración y Recursos Humanos y de Educación.
ARTÍCULO 8°. Registrar en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos, de Educación, de Infraestructura Escolar y de Planeamiento, a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional, a la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección de Inspección General y a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes.
Comunicar a la Dirección Provincial de Legal y Técnica. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.