continuidad de Listados 2020 para Personal Auxiliar

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

Año 2021
Resolución firma conjunta

Número:

Referencia: EX-2020-29549752-GDEBA-SDCADDGCYE

VISTO el Expediente EX-2020-29549752-GDEBA-SDCADDGCYE y las Resoluciones RESFC-
2018-233- GDEBADGCYE, RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE y RESOC-2020-1529-GDEBA-
DGCYE por las que se regula el procedimiento de designación y funciones del personal de

servicio – Ley N° 10.430 – con funciones en establecimientos educativos de la Dirección General
de Cultura y Educación y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el
Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 a través del cual
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en relación con
el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia;
Que asimismo se dispuso, mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N°297/20,
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
Que la vigencia del Decreto mencionado se prorrogó a través de los Decretos N°325/20, N
°355/20, N °408/20, N°459/20, N°493/20 y N°520, en este último caso, solo para aquellas grandes
aglomeraciones urbanas, disponiéndose la medida de “distanciamiento social preventivo y
obligatorio” para el resto del país;
Que la medida fue prorrogada por medio de los Decretos N° 576/2020, N° 605/2020, N°
641/2020, N° 677/20 y N°714/20, N°792/20, N°875/20, N°956/20 y N°1033/20 hasta el 31 de
enero de 2021 inclusive;
Que, por la misma razón, el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N°
132/2020, mediante el cual declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el
término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo, y encomendó, mediante su
Artículo 6o, a la Dirección General de Cultura y Educación a adoptar las medidas necesarias para

prevenir la propagación del virus COVID-19 en los establecimientos a su cargo, entre otras
medidas;
Que, en concordancia con dicha norma, esta Dirección General de Cultura y Educación dictó la
Resolución N ° 657/20 por la que se aprobó la nómina de autoridades y funcionarios de la
Dirección General de Cultura y Educación exceptuadas del cumplimiento de las medidas de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional;
Que asimismo se detallaron las actividades y servicios que, en la órbita de esta Dirección General
se consideran no interrumpibles; entre los que se encuentran la operatividad de los comedores
escolares, la distribución de materiales impresos para garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos y las actividades y servicios desarrollas en el ámbito de la Dirección Provincial de
Consejos Escolares y Coordinación Institucional, entre otras;
Que finalmente se dispuso que el personal directivo y la dotación mínima docente y auxiliar de los establecimientos educativos (en los términos de lo previsto en las Resoluciones No 554/2020, No 555/2020 y N° 574/2020) se encuentran alcanzados por sus disposiciones, para garantizar el
funcionamiento de los comedores escolares mientras se realicen prestaciones alimentarias diarias y hasta la finalización de la entrega de los bolsones de emergencia de productos alimenticios, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta No 573/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;
Que asimismo se debe garantizar la continuidad de aquellas obras de infraestructura escolar que
se encuentren iniciadas, así como también aquellas cuyo inicio estaba previsto y las tareas de
limpieza y desinfección en todos los establecimientos educativos;
Que la resolución 573/2020 fue complementada por las resoluciones 705/2020, 1222/2020,
2113/2020 y 2714/2020, todas ellas dictadas en forma conjunta por la Dirección General de
Cultura y Educación y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad;
Que por Resolución RESFC-2018-233-GDEBA-DGCYE se reguló el procedimiento de
designación y funciones del Personal de Servicio – Ley 10.430 – con funciones en los
establecimientos educativos dependiente de esta Dirección General de Cultura y Educación;
Que, posteriormente, por Resolución RESFC-2018-293-DGCYE se modificó la resolución
mencionada y se aprobó el nuevo procedimiento para la designación y funciones del Personal de
Servicio –Ley 10.430-;
Que por Resolución RESOC-2020-1529-GDEBA-DGCYE y en virtud de las medidas dispuestas
por el Poder Ejecutivo Nacional relacionadas con el “Aislamiento y Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” se prorrogó la inscripción a los listados de aspirantes del Personal de
Servicio con funciones en establecimientos educativos del año 2020/2021;
Que asimismo se aprobó la utilización del listado oficial 2020 para los actos públicos que se
realicen mientras duren las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y de
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que finalmente, por el artículo 3ro de la mencionada resolución se delegó en la Subsecretaría de
Administración y Recursos Humanos la implementación de los mecanismos para realizar
oportunamente las aperturas o prorrogas a la inscripción en los listados de aspirantes del
Personal de Servicio con funciones en establecimientos educativos y actualización del puntaje de los inscriptos, mientras duren las medidas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y de
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;
Que en virtud de la continuidad de las medidas de aislamiento social y preventivo y obligatorio,
resulta conveniente en esta instancia continuar utilizando los listados 2020 del personal
auxiliar de la educación hasta la aprobación de aquellos correspondientes al año 2021;
Que asimismo corresponde aprobar un procedimiento tendiente actualizar los puntajes de los
agentes inscriptos a raíz de las capacitaciones realizadas,
Que resulta necesario además establecer plazos para le entrega de la documentación necesaria
como así también para el cierre de los listados provisorios:
Que en orden 12 y en virtud de las medidas anteriormente mencionadas, la Subsecretaría de
Administración y Recursos Humanos propició el dictado de la presente medida;
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 incisos a), y e)
de la Ley 13.688

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1o. Dar continuidad a la utilización de los listados 2020 del Personal de Auxiliar de la
Educación con funciones en establecimientos educativos, que fueron aprobados en 2020, hasta
la aprobación de los listados del año 2021, con el procedimiento establecido en el artículo 2° de la presente resolución.

ARTICULO 2°. Establecer el siguiente procedimiento excepcional para la actualización de
puntajes referidos a los listados 2020:
a. Se considerarán automáticamente inscriptos los aspirantes que constan en el listado 2020,
estableciéndose que no se incorporarán nuevos aspirantes.
b. Se actualizará el puntaje de los aspirantes inscriptos con los supuestos estipulados en los
artículos 25, punto 1 y 2 A. I, II y 27 de las resoluciones RESFC-2018-233- GDEBA-DGCYE y
RESFC-2018-293-GDEBA-DGCYE, solo para el caso de capacitaciones certificadas a diciembre
de 2019.
En el caso de los servicios prestados se considerarán solamente aquellos que tengan origen en
designaciones anteriores a la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia No 297/2020 del
Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 3°.- Se considerará como presentada toda la documentación respaldatoria que los
aspirantes presentaron para su inscripción para el Listado 2020, no debiendo presentar esa
documentación nuevamente.

ARTICULO 4°.- Establecer que la entrega de la documentación relativa a la actualización del
puntaje por las capacitaciones que se mencionan en el artículo 2 inciso b, deberá realizarse desde el día 15 de enero hasta el 7 de febrero de 2021

ARTICULO 5°.- Establecer que la información relativa a la actualización del cómputo de la
antigüedad será emitida a todos los Consejos Escolares por la Dirección de Administración de
Recursos Humanos.

ARTICULO 6°.- Establecer que el listado provisorio para el año 2021, conformado por los listados
aprobados para el año 2020 y sus actualizaciones de puntaje, será concluido dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de la entrega de la documentación establecida en el artículo 4o de lapresente y será aprobado en sesión del Cuerpo del Consejo Escolar antes de su exhibición. La misma se efectuará en la sede del Consejo Escolar y a través de la plataforma de la Dirección General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 7°.- Establecer que las consultas e interposición de recursos respecto del listado
provisorio se regirá por lo estipulado en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y
concordantes de las Resoluciones RESFC-2018-233- GDEBA-DGCYE y RESFC-2018-293-
GDEBA-DGCYE.

ARTÍCULO 8°.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos el
dictado de toda norma complementaria a la presente.

ARTÍCULO 9°.- La presente resolución será refrendada por la Subsecretaría de Administración y
Recursos Humanos de este Organismo.

ARTICULO 10°.- Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa.
Notificar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos. Comunicar a la totalidad de
las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Publicar en el Boletín Oficial.
Incorporar al sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA).
Cumplido archivar.

Estimadas/os,Se reenvia comunicación sobre continuidad de Listados 2020 para Personal Auxiliar para su conocimiento y fines pertinentes.Atte.
Prof. Susana BosazIE Secundaria – San IsidroIE Referente Educación Superior Región 6

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