DISP. COBERTURA PRECEPTORAS/ES DE NIVEL SUPERIOR

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario Disposición firma conjunta

Número:

Referencia: Prórroga año 2021 de pautas de confección del listado de emergencia para el cargo PR Nivel Superior

VISTO la DISFC-2018-2-GDEBA-DSFDIDGCYE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado acto administrativo la Dirección Provincial de Educación Técnico
Profesional y la ex Dirección de Educación Superior de Formación Docente Inicial establecieron,
con vigencia para los ciclos lectivos 2018 y 2019, pautas para la confección del listado de
emergencia para el cargo de Preceptor de Nivel Superior, en los Institutos de Formación Docente
y/o Técnica;
Que dicha vigencia se determinó oportunamente a fin de considerar el mérito, a partir de un nuevo
perfil del preceptor;
Que las pautas fueron prorrogadas para el ciclo lectivo 2020 a efectos en la previsión de un nuevo abordaje y revisión de dicho perfil, cuestión aún pendiente bajo las circunstancias de la
emergencia sanitaria;
Que, sin perjuicio de la prosecución de dicha tarea, se estima indispensable la existencia de
pautas para posibilitar la cobertura del cargo de Preceptor de Nivel Superior, en los Institutos de
Formación Docente y/o Técnica durante el ciclo lectivo 2021, hasta tanto se provea a la revisión y
valoración antes señalada;
Que, en este orden de ideas, resulta oportuno y conveniente prorrogar las pautas aplicadas
durante los años próximos anteriores, a fin de evitar dificultades para el normal funcionamiento de las instituciones educativas;

Que en el marco de las atribuciones conferidas por la ley 13688 y la Resolución RESOC-2020-33-
GDEBA-DGCE, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello;

LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN DOCENTE INICIAL Y LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÒN SUPERIOR DE FORMACIÒN TÈCNICA

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°. Establecer la prórroga de la vigencia de la DISFC-2018-2-GDEBA-DSFDIDGCYE
para el ciclo lectivo 2021, en virtud de los fundamentos expuestos en el exordio de la presente.

ARTÍCULO 2°. Registrar la presente Disposición en el Departamento Administrativo de ambas
Direcciones. Notificar a la Subsecretaria de Educación, a la Dirección de Gestión de Asuntos
Docentes, a la Dirección de Inspección General, a los Tribunales de Clasificación
Descentralizados, a las Secretarías de Asuntos Docentes y por su intermedio a los Servicios
Educativos de gestión estatal de todos los Niveles y Modalidades. Cumplido, archivar.

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