Resolucion – 2021 – 459 – Justificación por Vacunacion

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S

2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario

Resolución Número: Referencia: EX-2021-04626384-GDEBA-DSTAMJGM

VISTO el EX-2021-04626384-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia establecer la
justificación de la inasistencia al lugar de trabajo de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial el día de aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus (COVID-
19), y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 15.165 declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, al tiempo que facultó al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
Salud, a adoptar todas las medidas necesarias durante la emergencia, que garanticen el funcionamiento de la
infraestructura hospitalaria, unidades y centros de atención pertenecientes a la Provincia y los Municipios.
Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por Decreto Nacional N° 260/20 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541.
Que mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró en la Provincia la
emergencia sanitaria a tenor de la enfermedad causada por el coronavirus, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, prorrogada por Decreto N° 771/20 por idéntico plazo.
Que, por su parte, la Ley Nacional N° 27.491 entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva y la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia participación, declarándola de interés nacional.
Que, por su parte, la Ley Nacional N° 27.573 declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria con el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.
Que la OMS recomienda la vacunación contra el COVID-19 como una herramienta de prevención primaria fundamental para limitar las consecuencias sanitarias y económicas devenidas de la pandemia.
Que, con el objetivo de disminuir la morbilidad, la mortalidad y el impacto socioeconómico causados por la pandemia de COVID-19 en Argentina, a partir de la vacunación de la totalidad de la población objetivo en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad de dosis de vacunas, el Ministerio de Salud de la Nación aprobó mediante Resolución N° 2883/20 el “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”.
Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 41/21 se designó al Ministerio de Salud como autoridad sanitaria responsable de llevar adelante la campaña de vacunación en la Provincia de Buenos Aires, en el marco del citado Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la República Argentina.
Que el Ministerio de Salud de la Provincia, mediante Resolución N° 629/21, aprobó el PLAN PÚBLICO, GRATUITO Y OPTATIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL CORONAVIRUS EN LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES “BUENOS AIRES VACUNATE”, a fin de llevar adelante la campaña de vacunación en la provincia de Buenos Aires, en el marco del “PLAN ESTRATÉGICO PARA LA VACUNACIÓN CONTRA LA COVID-19 EN LA REPÚBLICA ARGENTINA”, aprobado por Resolución N° 2883/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, que tiene como objeto disminuir la morbi-mortalidad por COVID-19 en la provincia de Buenos Aires.
Que la campaña de vacunación contra el SARS-CoV-2 constituye una estrategia de salud pública nacional, prioritaria, equitativa, solidaria y beneficiosa para el bienestar y la salud, tanto individual como colectiva de las y los ciudadanas/os.
Que, en tal sentido, el Estado Provincial fomenta la aplicación de las vacunas recomendadas por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en función de ello, deviene necesario justificar la inasistencia al lugar de trabajo de las personas trabajadoras del Sector Público Provincial el día en que ellas, o las personas a su cargo, se aplicaren la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.
Que Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 132/20 ratificado por Ley N° 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Las personas trabajadoras del Sector Público Provincial podrán justificar la inasistencia al lugar de trabajo correspondiente al día en que ellas, o las personas a su cargo, se aplicaren la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, sin que ello afecte la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por Ley o Convenio le correspondiere percibir.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, las personas
trabajadoras del Sector Público Provincial deberán presentar la constancia de aplicación de la vacuna, librada a titulo personal o de aquellas personas que se encontraren a su cargo, a través del Sistema Único de Administración de Personal (SiAPe) o en las Direcciones Delegadas de la Dirección Provincial de Personal, u oficina que haga sus veces.
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la presente, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial e
incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA).
Cumplido, archivar.

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