G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2021 – Año de la Salud y del Personal Sanitario
Resolución firma conjunta
Número:
Referencia: EX-2020-28321907-GDEBA-SDCADDGCYE
VISTO el Expediente EX-2020-28321907-GDEBA-SDCADDGCYE, la Ley Nacional N° 27.499, la Ley Provincial N° 15.134 y los Decretos Provinciales N° 580/2019, N° 45/2020 y N° 541/2020 y;
CONSIDERANDO
Que por Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado” se estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación;
Que por Ley Provincial N° 15.134 la Provincia de Buenos Aires estableció la mencionada capacitación obligatoria para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial;
Que por el artículo 5° de la mencionada norma se estableció que el Poder Ejecutivo debería designar a un órgano de implementación, detallando allí sus funciones;
Que, en una primera instancia, por Decreto N° 580/2019 el Poder Ejecutivo Provincial designó como autoridad de aplicación de la Ley N° 15.134 al Instituto Provincial de Género y Diversidad Sexual dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos;
Que posteriormente, y en virtud de la sanción de la Ley de Ministerios N° 15.164, por medio del Decreto N° 45/2020 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y se dejó establecido que este órgano es la autoridad de aplicación de la Ley N° 15.134;
Que, finalmente, y en cumplimiento de lo establecido por el artículo 5to de la Ley N° 15.134, por Decreto N° 541/2020 se designó al mencionado Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual cómo órgano de implementación de la Ley N° 15.134 en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;
Que asimismo se estableció que los/las Ministros/as, Secretarios/as, titulares de entes descentralizados, el Asesor General de Gobierno y titulares de Organismos de la Constitución deberán determinar mediante acto administrativo la unidad organizativa que coordinará la ejecución de las acciones establecidas en la Ley 15.134 en el ámbito de cada Organismo;
Que en cumplimiento de ello, en orden 2 la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional dependiente de esta Dirección General de Cultura y Educación solicitó el dictado del acto administrativo que designe como unidad organizativa a cargo de coordinar las acciones establecidas en la Ley N° 15.134 a la Dirección de Promoción de Derechos dependiente de la referida Dirección Provincial;
Que por Resolución N°RESOC-2020-33-GDEBA-DGCYE y sus modificatorias, se aprobó la estructura orgánico-funcional de esta Dirección General de Cultura y Educación y se creó, en el ámbito de la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional la Dirección de Promoción de Derechos estableciéndose sus misiones y funciones;
Que entre esas misiones se encuentra la de promover dispositivos curriculares y de gestión tendientes a eliminar la violencia contra las mujeres;
Que en virtud de todo lo expuesto resulta necesario designar a la Dirección de Promoción de Derechos como la unidad organizativa dentro de la Dirección General de Cultura y Educación que, en coordinación con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, ejecutará las acciones establecidas en la Ley N° 15.134;
Que en orden 14 tomó intervención Asesoría General de Gobierno;
Que en orden 19 tomó intervención la Unidad de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 incisos e), y k) de la Ley N° 13.688;
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Designar a la Dirección de Promoción de Derechos dependiente de la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional como la unidad organizativa dentro de la Dirección General de Cultura y Educación que, en coordinación con el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, ejecutará las acciones establecidas en la Ley N ° 15.134.
ARTÍCULO 2°: La presente resolución será refrendada por la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y la Subsecretaría de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 3°: Registrar la presente resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Notificar a la Dirección Provincial de Consejos Escolares y Coordinación Institucional y a la Dirección de Promoción de Derechos y por su intermedio, al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual. Comunicar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Educación. Publicar en el Boletín Oficial e incorporar al Sistema
de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar