Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes.

G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S 

2020 – Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires 

Resolución firma conjunta 

Número:  

Referencia: EX-2020-17556197-GDEBA-SDCADDGCYE – Prórroga PIEDAS 

VISTO el Expediente EX-2020-17556197-GDEBA-SDCADDGCYE, la Ley Nacional Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 325/20, N°355/20, N°408/20, N°459/2020, N°493/20, N° 520/20, N° 576/2020, N ° 605/2020, 641/2020, 677/2020 y 714/2020, los Decretos Provinciales Nº 127/20, Nº 132/20,  N° 165/20, N° 203/20, N°255/20 N °433/2020, N°498/2020, y 701/2020, y las Resoluciones  Nº 554/20, N° 555/20, N° 574/20, N° 657/20, N° 705/20, N°759/20, N° 760/20 N °761/20, N° 854/20, 901/20, 935/20, 1072/20, 1195/20 y 1379/20 todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación, y 

CONSIDERANDO

Que a través de la Resolución N° 760/20 de la Dirección General de Cultura y Educación se creó el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”, destinado a trabajadores docentes y auxiliares,  enmarcados en regímenes de suplencias que, como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud de la emergencia sanitaria actual, se encuentran imposibilitados de participar de los actos públicos que en condiciones habituales les permitirían acceder a cargos; 

Que se estableció que ese programa estaría vigente desde el 1° de abril y hasta el 30 de abril de 2020, pudiendo ser prorrogado.; 

Que allí se establecieron los requisitos que los trabajadores deben cumplimentar a efectos de acceder al Programa, y se estableció que podían acceder a hacer efectiva una suplencia percibiendo la retribución salarial correspondiente de acuerdo a los módulos o días de trabajo que se le asignen;Que asimismo, la referida Resolución dispuso que aquellos docentes que cumplan con los requisitos enunciados y sean aceptados por haberse verificado la consistencia de sus datos y requisitos, según lo estipulado en el artículo 9° de la medida, acceden al programa  mediante la designación en 8 módulos semanales de nivel secundario; 

Que por su parte se estableció que los docentes y los auxiliares que sean designados para

el programa deberán realizar alguna de las tareas definidas como ininterrumpibles de acuerdo a la Resolución N°657/20, prorrogada por la Resolución N° 759/20, ambas de la Dirección General de Cultura y Educación, las que le serán asignadas por la Jefatura de Inspección Distrital y por el Consejo Escolar del Distrito, respectivamente; 

Que a su vez, se determinó que la inscripción al programa creado, se efectuará a través de la plataforma digital oficial de la Dirección General de Cultura y Educación (www.abc.gob.ar), en la cual deberán consignarse los datos allí requeridos, pudiendo inscribirse en la misma hasta el día 13 de abril de 2020; 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 203/20, se dispuso que en aquellos supuestos donde los agentes se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N°207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, deberá dispensarse a los mismos de prestar tareas presenciales; 

Que por último, la Resolución reza que el trabajador que haya incorporado documentación falsa o incumpla los requisitos del programa será pasible de las sanciones disciplinarias previstas en los respectivos estatutos, sin perjuicio de la denuncia que corresponda; 

Que posteriormente por Resolución N° 761/2020 se autorizó la inscripción al “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” a los trabajadores docentes que se desempeñaron bajo la modalidad de designación a término con módulos o cargos en el Programa FINES – Provincia de Buenos Aires; 

Que por Resolución N° 901/20 se prorrogó la vigencia de las Resoluciones N° 760 y N° 761/20 hasta el 31 de mayo de inclusive y se amplió el universo de docentes y auxiliares que podían inscribirse al Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria; 

Que teniendo ello en cuenta se permitió la incorporación al programa de aquellos agentes que hayan tenido cargos activos, suplentes o provisionales, en el año 2020, y hayan cesado antes del 31 de marzo de 2020, inclusive y se establecieron los requisitos para hacerlo; 

Que posteriormente por Resolución N° 1072/20 se prorrogó desde el 1ro de junio y hasta el 30 de junio de 2020 el Programa de Incorporación de docentes y auxiliares suplentes en el marco de la emergencia sanitaria y se estableció que quedaban incorporados en el mismo aquellos agentes de la Dirección General de Cultura y Educación que se hayan inscripto en la oportunidad prevista en la Resolución N° 901/20 y para ese período, y cumplan los requisitos de la misma así como también de las Resoluciones N° 760/20 y N° 761/20; 

Que, a través de la Resolución N° 1195/20, se prorrogó desde el 1° de julio y hasta 31 de julio  del 2020 el Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” ; 

Que finalmente, por Resolución N°1379/20 esta Dirección General de Cultura y Educación prorrogó el “Programa Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” desde el 1ro hasta el 31 de agosto del corriente año; 

Que asimismo y a raíz de la implementación del Acto Público Digital aprobado por Resolución N°1380/2020, en virtud del Decreto Provincial N°690/2020, se estableció que en el momento en que el trabajador docente o auxiliar tomara posesión de un cargo en un Acto Público será dado de baja del “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de

la emergencia sanitaria”; 

Que la vigencia del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que dispuso la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, se prorrogó a través de los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20  y N° 520 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, en este último caso, solo para aquellas grandes aglomeraciones urbanas, disponiéndose la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio” para el resto del país; 

Que la medida fue prorrogada por medio de los Decretos N° 576/2020, N° 605/2020, y 641/2020, 677/2020 y 714/2020 hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive; 

Que en consecuencia muchos trabajadores docentes y auxiliares siguen imposibilitados de participar en actos públicos que les permiten acceder a cargos; 

Que en virtud de ello y en consonancia con la normativa nacional y provincial dictada en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta corresponde en esta instancia prorrogar el Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria; 

Que en atención a que la Dirección General de Cultura y Educación se encuentra implementando desde el mes de agosto de 2020 el inicio a los actos públicos no presenciales, lo que supone una regularización progresiva de la toma de los cargos, corresponde dejar establecido que en el momento en que el trabajador docente o auxiliar tome posesión de un cargo en un Acto Público será dado de baja del “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”; 

Que asimismo corresponde encomendar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos el dictado de normas complementarias a la presente que permitan incorporar al Programa mencionado a otros docentes y auxiliares que hasta el momento no están incluidos en las resoluciones N° 760/20, 761/20, 901/20; 1072/20 y Nº 1195/20 y N° 1379/20; 

Que la Dirección General de Cultura y Educación cuenta con los recursos presupuestarios para atender la presente medida. 

Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia; 

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 69, inciso e), k) e y) de la Ley N° 13.688, sus normas complementarias y modificatorias y por los Decretos Provinciales N°127/2020, N° 132/2020 N° 203/2020, N°255/20, N°433/20, N°498/20 y 701/20; 

Por ello, 

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN 

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar desde el 1º y hasta el 30 de Septiembre de 2020 el “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria” creado por la Resolución N° 760/20 y modificado, complementado y prorrogado  por las Resoluciones Nº 761/20, N°901/20, Nº 1072/20 y Nº 1195/20 y 1379/20, todas ellas de la Dirección General de Cultura y Educación. 

ARTÍCULO 2°: Establecer que en el momento en que el trabajador docente o auxiliar tome posesión de un cargo en un Acto Público será dado de baja del “Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria”. 

ARTICULO 3°.- Encomendar a la Subsecretaría de Administración y Recursos Humanos el dictado de toda norma complementaria a la presente con el objeto de incorporar al Programa de Incorporación Especial de Docentes y Auxiliares Suplentes en el marco de la emergencia sanitaria, a otros docentes y auxiliares que hasta el momento no hayan sido incluidos en las resoluciones mencionadas. 

ARTICULO 4º. La presente resolución será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Humanos y de Educación de este Organismo. 

ARTICULO 5º. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa.  Notificar a las Subsecretarías de Educación y de Administración y Recursos Humanos. Comunicar  a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido archivar.

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