Vicente Lopez, 25 de febrero de 2022.
mb
DIRECCION DE GESTION DE ASUNTOS DOCENTES
Visto la consulta realizada por esa Dirección, respecto a la aplicación del artículo 66 de la Ley 10579 (Ley Nº 10.614) y su reglamentación, a los aspirantes que no realizaran su toma de posesión o renunciaron, previo a la misma, a sus designaciones interinas o interinas con destino definitivo, se informa que resulta de aplicación lo establecido en la mencionada normativa, la cual establece que “…El aspirante que fuese designado y no aceptase quedará excluido del respectivo Registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas, posteriores a la inscripción en el Registro de Aspirantes. En estos casos, los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundamentados…”
Que asimismo dicho plexo normativo determina en su reglamentación que “…La exclusión de los aspirantes designados que no aceptaren se efectivizará en el registro inmediato posterior al que dio origen a la designación en la Dirección Docente respectiva…”
Que en lo referido a la remisión de las actuaciones, las mismas deberán ser giradas al Departamento de Soporte Técnico Administrativo, al correo electrónico ayuda_ingresoaladocencia@abc.gob.ar, debiendo constar el Acta de Designación, nota del Establecimiento Educativo y/o renuncia del aspirante.
Atentamente.
DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
Hola buenas tardes, estoy en etapa de inscripción necesito saber a donde envió la información de la carpeta drive por favor gracias Yanina Ruiz saludos
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