Ley 25.273: Régimen Especial de Inasistencias Justificadas por razones de gravidez

Les comunicamos que según la Ley Nacional 25.273 las alumnas que presenten un certificado médico de su estado de gestación, alumbramiento y post-parto contarán con un régimen especial de (in)asistencia.

Aclaramos que las clases realizadas a distancia, de manera sincrónica y asincrónica, también se encuentran alcanzadas por esta normativa.

Les compartimos algunos artículos relevantes de dicha ley en el que encontrarán con  detalles las consideraciones que deberán ponderar para registrar la (in)asistencia en el caso de que alguna alumna lo requiera.

ARTICULO 2º — Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y período de gestación y alumbramiento, tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables antes o después del parto, pudiendo ser continuas o fraccionadas.

ARTICULO 3º — Este régimen oficial, incluirá para las alumnas que certifiquen estar en período de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación a la escuela.

ARTICULO 4º — El no cómputo de las inasistencias a días y horas de clase no significará promoción automática, debiendo acreditar como alumna regular de acuerdo al sistema de promoción vigente de cada jurisdicción.

Saludos.

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